El fin del Derecho es regular la vida de las personas y de las instituciones, de modo que las necesidades de las personas queden satisfechas. El buen Derecho será el que trate de satisfacerlas de acuerdo con unas prioridades que define la acción política. Por el contrario, el Derecho espurio, el que no puede reclamar obediencia –más aún, el que exige imperativamente disidencia– es el que no sólo no colma universalmente las necesidades de las personas, sino que llega asfixiarlas, a veces literalmente. En efecto, la categoría “necesidad” es previa al Derecho y constituye su fundamento de legitimidad. Las necesidades fundamentales son: de supervivencia (vida, salud, alimentación, etc.), protección (vivienda, etc.), afecto (fami-lia, amistades, privacidad, etc.) entendimiento (educación, comunicación, etc.), participación (derechos, responsabilidades, trabajo, política, etc.), ocio (descanso, juegos, espectáculos), creación (arte, habilidades), identidad (grupos de referencia, sexuali-dad, etc.), libertad (igualdad de derechos) y, no en último lugar, la necesidad de sentido (religión, espiritualidad, creencias, convicciones…) sin la cual el ser huma-no está desnortado, pues las necesidades no se pueden reducir solamente a lo material.
Con Max Neef aprendimos que los mejores satisfactores de necesidades son aquellos que cubren sinérgicamente varias al mismo tiempo (por ejemplo, la madre que amamanta a su criatura está cubriendo simultáneamente sus necesida-des de supervivencia, de afecto, de protección, etc.). Por el contrario, los que lo hacen de forma contradictoria deben ser evitados: por ejemplo, los actos de violencia (personal o institucional) colocan inexorablemente a una persona en posición de ver sofocadas sus necesidades y consolidan la asimetría: siempre hay un agresor y un agredido.
(...)
La justicia consiste en asegurar a cada cual la satisfacción de sus necesidades: aquello que cada persona precisa para vivir dignamente. Por eso el salario del trabajador no es reductible a la contraprestación por un servicio prestado, sino que debe responder a las necesidades del trabajador y también a las de su familia, pues el trabajo no es un “factor más” del proceso productivo.
(...)
Por otra parte, tampoco hay que olvidar la otra cara de las necesidades: éstas son mucho más que “carencias”. En efecto, en la medida en que las necesida-des comprometen, motivan y movilizan a las personas son también potencialidades y pueden llegar a ser recursos; así la necesidad de participar es potencial de participación y militancia comunitaria, etc.
(...)
Además de “necesidades”, los seres humanos también tenemos “intereses”. Estos últimos son muy respetables, pero no son dignos del mismo nivel de protec-ción jurídica que las primeras. Con frecuencia se recogen en la legislación bajo el formato de “intereses legítimos” y gozan de tutela legal, pero no debieran tener la misma intensidad que las necesidades. En caso de conflicto entre ambas categorías, inequívocamente deben sacrificarse los intereses a las necesidades.
(...)
No hay comentarios:
Publicar un comentario