La jueza del juzgado nº 5 de Elche hizo gala de su sensatez al no aceptar la petición de desahucio por parte del Banco Popular, aduciendo, entre otras, estas razones:
“La realidad económica del momento de crisis
en que nos encontramos, viene dando lugar a situaciones
anómalas por cuanto que la aplicación de la ley ha propiciado
el lanzamiento en muchos casos de los anteriores propietarios
de los inmuebles objeto de ejecución hipotecaria, algunos en
muy precaria situación económica, y la entrega de tales
inmuebles a la entidad adjudicataria, tan sólo con la
finalidad de que los mismos entren a formar parte de su
patrimonio inmobiliario, destinado a la venta o alquiler, sin
que tal venta haya llegado a producirse y sin que haya llegado
a materializarse el alquiler de la vivienda a nuevos
inquilinos, con lo que el inmueble se mantiene vacío mientras
que sus anteriores propietarios carecen de vivienda o deben
pasar a ocupar inmuebles que crecen de las mínimas condiciones
de habitabilidad. La necesaria aplicación del art. 3 2o del
Código Civil, que dispone que la equidad habrá de ponderarse
en la aplicación de las normas, atendiendo a la realidad
social del tiempo en que han de ser aplicadas”
¿Esta misma dosis de sensatez no se podría aplicar a las órdenes de desahucio promovidas por instituciones públicas que se supone facilitan el acceso a la vivienda social a aquellos que no tienen posibilidades para encontrarla en el mercado libre?
Porque cansados estamos de ver familias expulsadas a la calle que ven cómo sus antiguas casas quedan vacías y tapiadas, sin ser entregadas a nadie, engrosando las cifras de viviendas sociales vacías (y escondidas, porque no se dan cifras de ellas, o se encuentran casi por accidente).
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