sábado, 8 de diciembre de 2012

De necesidades y derechos

Un documento que recoge una perspectiva muy interesante desde la que abordar el mundo del Derecho: Necesidades, Derechos, Intereses y Deseos , de José Luis Segovia. Claro, directo y motivador, además de especialmente acertado para interpretar (y denunciar) estos tiempos que corren. Acá van algunos fragmentos:
 
El fin del Derecho es regular la vida de las personas y de las instituciones, de modo que las necesidades de las personas queden satisfechas. El buen Derecho será el que trate de satisfacerlas de acuerdo con unas prioridades que define la acción  política.  Por  el  contrario,  el  Derecho  espurio,  el  que  no  puede  reclamar obediencia –más aún, el que exige imperativamente disidencia– es el que no sólo no colma universalmente las necesidades de las personas, sino que llega asfixiarlas, a  veces  literalmente.  En  efecto,  la  categoría “necesidad” es  previa  al  Derecho  y constituye  su  fundamento  de  legitimidad.  Las  necesidades  fundamentales  son:  de supervivencia (vida, salud, alimentación, etc.), protección (vivienda, etc.), afecto (fami-lia, amistades, privacidad, etc.) entendimiento (educación, comunicación, etc.), participación (derechos, responsabilidades, trabajo, política, etc.), ocio (descanso, juegos, espectáculos), creación (arte, habilidades), identidad (grupos de referencia, sexuali-dad,  etc.), libertad  (igualdad  de derechos)  y,  no  en  último  lugar,  la  necesidad  de sentido (religión, espiritualidad, creencias, convicciones…) sin la cual el ser huma-no  está  desnortado,  pues  las  necesidades  no  se  pueden  reducir  solamente  a  lo material.

Con  Max  Neef  aprendimos  que  los  mejores  satisfactores  de  necesidades son aquellos que cubren sinérgicamente varias al mismo tiempo (por ejemplo, la madre que amamanta a su criatura está cubriendo simultáneamente sus necesida-des  de  supervivencia,  de  afecto,  de  protección,  etc.).  Por  el  contrario,  los  que  lo hacen de forma contradictoria deben ser evitados: por ejemplo, los actos de violencia (personal o institucional) colocan inexorablemente a una persona en posición  de  ver  sofocadas  sus  necesidades  y  consolidan  la  asimetría:  siempre  hay  un agresor y un agredido.

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La justicia consiste en asegurar a cada cual la satisfacción de sus necesidades:  aquello  que  cada  persona  precisa  para  vivir  dignamente.  Por  eso  el salario del trabajador no es reductible a la contraprestación por un servicio prestado, sino que debe responder a las necesidades del trabajador y también a las de su familia, pues el trabajo no es un “factor más” del proceso productivo.

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Por otra parte, tampoco hay que olvidar la otra cara de las necesidades: éstas son mucho más que “carencias”. En efecto, en la medida en que las necesida-des comprometen, motivan y movilizan a las personas son también potencialidades y pueden llegar a ser recursos; así la necesidad de participar es potencial de participación y militancia comunitaria, etc.

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Además de “necesidades”, los seres humanos también tenemos “intereses”. Estos últimos son muy respetables, pero no son dignos del mismo nivel de protec-ción jurídica que las primeras. Con frecuencia se recogen en la legislación bajo el formato de “intereses legítimos” y gozan de tutela legal, pero no debieran tener la misma intensidad que las necesidades. En caso de conflicto entre ambas categorías, inequívocamente deben sacrificarse los intereses a las necesidades.

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En otro plano, los “deseos” son merecedores de respeto, pero más difícilmente tienen traducción jurídica y, desde luego, nunca pueden tener primacía sobre las necesidades, los derechos humanos o los intereses legítimos.

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